OFICIO DE LA DIAN
La comercialización de productos derivados del petróleo no causa el impuesto sobre las ventas
El IVA en este tipo de productos es considerado un impuesto monofásico, razón por la cual no se causa en la comercialización de productos derivados del petróleo como es el caso del aceite que se derive de éste
Mediante su Oficio No. 017173 del 30 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— señala que tal y como se ha determinado en varios pronunciamientos de la Autoridad, el impuesto sobre las ventas (IVA) en productos derivados del petróleo, es un impuesto monofásico, razón por la cual se causa únicamente en una de las fases del ciclo de comercialización.
En este sentido, reitera lo señalado en el Oficio 076155 de octubre de 2005 el cual precisó que son considerados como responsables de dicho impuesto el caso de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos. Por tanto, se entiende que en la comercialización de derivados del petróleo, como es el caso de los aceites, no hay lugar al cobro del IVA.
Adicionalmente, se aclara que en el caso de importaciones de productos derivados del petróleo, la responsabilidad por el mencionado impuesto se surte al momento de su liquidación y pago, conjuntamente con el de los derechos de aduana.