RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
El proyecto de reforma tributaria modifica el procedimiento para el cálculo de la deducción por depreciación en el impuesto sobre la renta y complementarios
Para actualizar el régimen a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), se establece que serán bienes depreciables los siguientes: (i) propiedad, planta y equipo, (ii) propiedades de inversión y (iii) los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables. Los terrenos continúan como no depreciables.
Los métodos de depreciación serán aquellos establecidos en la técnica contable, con lo que se hace una remisión a las NIIF para este propósito.
La tasa de depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable, pero a ella se le establecen límites los cuales serán determinados por el Gobierno Nacional. Estas tasas máximas de depreciación oscilarán entre el 2,22% y el 33%. Con anterioridad a la expedición del reglamento, el proyecto de ley incorpora las tasas anuales que se deberán utilizar para calcular la depreciación, dependiendo del tipo de activo.
Se permitirá la depreciación acelerada, aumentando la alícuota de depreciación en un 25%, si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. Este tratamiento no aplica para los bienes inmuebles.
La base de depreciación no incluirá el IVA cancelado en la adquisición o nacionalización del activo, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto de renta, en IVA u otro descuento tributario que se le otorgue.
Con relación a la vida útil, se establece que ésta será el periodo durante el cual se espera que el activo otorgue beneficios futuros al contribuyente, por lo que la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la contable. Lo anterior deberá estar soportado en estudios técnicos, manuales uso e informe.