SE APLICARÁ EL SISTEMA DE COMPARACIÓN PATRIMONIAL PARA ENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL CON CIERTOS AJUSTES
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial.
El texto de la ponencia consagra que cuando el beneficio neto o excedente exento determinado resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considerará renta gravable. El Proyecto de la Reforma consagraba que se debía tener en cuenta la suma del beneficio neto o excedente y el beneficio neto o excedente exento.