RESOLUCIÓN DE LA DIAN
Nuevos procedimientos para el reporte de información ante la DIAN para titulares de cuentas de compensación
Resolución No. 10 de 2016
A través de la Resolución No. 10 del 28 de enero de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó las siguientes modificaciones al reporte de información exógena cambiaria para los titulares de cuentas de compensación, establecido en la Resolución 4083 de 1999:
- La información de las operaciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario No. 10 DCIN-83, diferentes a aquellas por importaciones o exportaciones de bienes, se deberán incluir, discriminando cada operación, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos. Formulario No. 5, Formato 1062 – Anexo 4”.
- La información de las operaciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario No. 10 DCIN-83, que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones o exportaciones de bienes, se deberán incluir, operación por operación, en el caso de la importación de bienes en el “Informe de datos e la declaración de cambio por importación de bienes – Formulario No. 1, Formato 1059 – Anexo 1”, y para las exportaciones de bienes, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes – Formulario No. 1, Formato 1060 – Anexo 2”.
- Las modificaciones o correcciones de los datos de los documentos aduaneros de importación o exportación, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, relacionados con operaciones declaradas mediante el Formulario No. 10 por importaciones y exportaciones de bienes, se deberán individualizar en el “Informe de aclaraciones de datos para fines estadísticos de las declaraciones de cambio, en el Formato 1066 – Anexo 7”.
- Así mismo, aquella información que no hubiere estado disponible en la fecha del ingreso o egreso de las divisas, por operaciones de cambio iniciales declaradas por los mismos titulares de cuentas de compensación, se deberá individualizar en el “Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio Nos. 1 y 2, en el Formato 1067 – Anexo 8”.
Esta reforma entró a regir a partir del 28 de enero de 2016.