SE CREÓ EL INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN HIDROCARBUROS Y MINERÍA
Se limitó este incentivo a ciertas inversiones del sector
Se creó un beneficio para los contribuyentes que aumenten sus inversiones en hidrocarburos o minería. Este beneficio será pagadero a través de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT), cuyo valor no se considera como un ingreso constitutivo de renta o de ganancia ocasional.
Únicamente aplica para el incremento de las siguientes inversiones:
- En hidrocarburos, para aquellas inversiones que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables.
- En el caso del sector minero, para aquellas inversiones cuyo objetivo sea mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera.
El beneficio será reglamentado por el Gobierno Nacional, y podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016.