SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE REVELACIÓN OBLIGATORIA DE ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN TRIBUTARIA AGRESIVA
Con esto se permitiría a la DIAN conocer las estrategias de planeación tributaria agresiva respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, que impliquen un riesgo de erosión de la base gravable o el traslado de utilidades
Las estrategias de planeación tributaria agresiva en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, tales como aquellas cuya implementación tenga la potencialidad de generar para el usuario una ventaja tributaria, deberían ser reportadas a la DIAN.
La obligación principal del reporte recaería en la persona, denominada promotor, que diseñe el esquema de planeación tributaria agresiva y lo ponga a disposición del contribuyente.
La información que debería ser suministrada a la DIAN en desarrollo de este régimen debería ser suficiente para que pueda comprender cómo opera la estrategia de planeación tributaria agresiva y cómo surge la ventaja tributaria. Con base en esta información, la DIAN deberá diseñar programas de fiscalización basados en los riesgos identificados en las estrategias de planeación tributaria que le sean reveladas.
Únicamente serían reportables aquellas planeaciones agresivas que cumplan con una serie de requisitos, como que involucren la generación o la utilización de pérdidas fiscales que superen cierto valor o que se sirvan de convenios para prevenir la doble tributación.