SE FACULTÓ A LA DIAN PARA CONCILIAR EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
Se facultó a la DIAN para conciliar con el contribuyente en procesos de naturaleza contenciosa administrativa
Esto le permitirá a los contribuyentes agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros o del régimen cambiario conciliar con la DIAN las discusiones adelantadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa. La condonación de sanciones por la aplicación de este sistema consiste en:
- Se condonará el ochenta por ciento (80%) de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre y cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia y el contribuyente pague la totalidad del impuesto o contribución en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Se condonará el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, cuando el proceso se encuentre en segunda instancia y el contribuyente pague la totalidad del impuesto o contribución en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Cuando el acto demandado imponga una sanción dineraria y no se discutan tributos o aportes en el proceso, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre que el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante. No tuvo modificación en la ponencia de segundo debate.
- Si se están discutiendo sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, será posible conciliar por el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente reintegre el cien por ciento (100%) de las sumas devueltas o compensadas en exceso, pague los respectivos intereses, y pague el cincuenta por ciento (50%) restante. No tuvo modificación en la ponencia de segundo debate.
Para que proceda esta conciliación, la demanda contencioso administrativa debe haberse presentado antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, la admisión de la misma debe ser previa a la solicitud de conciliación y no debe obrar sentencia en firme que ponga fin al proceso. La solicitud de conciliación deberá radicarse ante la DIAN, a más tardar el 30 de septiembre del 2017.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016.