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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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SE INTRODUJO UN NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR TRIBUTOS Y SANCIONES

Boletín legal
diciembre 29, 2016

SE INTRODUJO UN NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR TRIBUTOS Y SANCIONES

La DIAN puede proferir la liquidación Provisional como mecanismo para determinar y liquidar tributos y sanciones en contra de los contribuyentes inexactos u omisos

Mediante la “Liquidación Provisional”, la DIAN determinará y liquidará los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y monotributos declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados, y determinará sanciones omitidas o indebidamente liquidadas.

La mencionada Liquidación Provisional solo podría ser proferida por la Autoridad Administrativa por una única vez sobre el mismo impuesto, dentro del término de firmeza de la declaración o dentro de los cinco (5) años a partir del vencimiento para declarar cuando no se declaró, o dentro del término previsto para los incumplimientos por obligaciones formales.

Dicha Liquidación remplazará para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, siempre y cuando la Administración Tributaria así lo ratifique.

El nuevo término de firmeza de las declaraciones Tributarias presentadas como consecuencia de la aceptación de la Liquidación Provisional, es de seis (6) meses contados a partir su presentación, siempre y cuando dichas declaraciones cumplan además con todas las formalidades y condiciones establecidas en el Estatuto Tributario para considerarlas como válidamente presentadas. De no ser así, las declaraciones presentadas con ocasión a la Declaración Provisional, tendrán el término de firmeza general correspondiente a la referida declaración.

La Reforma Tributaria a su vez incluyó una presunción en la cual se entiende aceptada la Liquidación Provisional por el contribuyente, si el mismo no se pronuncia dentro de los términos previstos para ello.

Lo anterior se encuentra establecido en los artículos 255 y subsiguientes de la Ley 1819 de 2016.

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