SE INTRODUJO UNA NUEVA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAUDOS ARBITRALES Y SENTENCIAS CONDENATORIAS DE CONTENIDO ECONÓMICO
Aplicable para todas las personas naturales y jurídicas y para los patrimonios autónomos
Las personas naturales y jurídicas a cuyo favor se ordene el pago o se profiera una condena superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán los sujetos pasivos de esta nueva contribución. La tarifa establecida para esta contribución es del dos por ciento (2%) sobre el valor total de los pagos ordenados. Sin embargo, la contribución no podrá exceder los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta contribución se causará cuando se haga el pago voluntario o por ejecución forzosa del correspondiente laudo, fallo o sentencia. El pagador deberá retener la contribución al momento de efectuar el pago del monto ordenado por la respectiva providencia o laudo.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016.