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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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SE MODIFICARON LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Boletín legal
diciembre 29, 2016

SE MODIFICARON LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Incremento de la sanción por inexactitud del 160% al 200% y nuevas sanciones

Se modifican las siguientes sanciones: i) extemporaneidad en la presentación de la declaración; ii) por no declarar; iv) inexactitud de las declaraciones; vii) por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones; entre otros.

La Reforma Tributaria fijó la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si esta se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar. En caso de presentarse la declaración con posterioridad al emplazamiento, y antes de que se profiera la respectiva resolución por no declarar, la sanción será del tres por ciento (3%). A su vez, la Reforma limitó esta sanción al veinticinco (25%) del valor total de los activos poseídos en el exterior.

Las declaraciones de ingresos y patrimonio presentadas de manera extemporánea o que sean corregidas después de haberse agotado el término para declarar, tendrán una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio líquido del declarante.

Frente a la sanción por inexactitud, se propone un incremento de la sanción a un doscientos por ciento (200%) cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes.

En relación a la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, se modificaría la sanción en un diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso, cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o rechazado o modificado por la Administración Tributaria, respectivamente.

Por último, observamos que los beneficios por acogerse a las sanciones impuestas relativas a la sanción por no informar, por no declarar, por no expedir certificados serían reducidos

Lo anterior se encuentra establecido en los artículos 283 y siguientes de la Ley 1819 de 2016.

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