SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Principio de favorabilidad previsto en reforma tributaria aplica para declaración informativa de precios de transferencia, sin considerar que la discusión en sede administrativa fue anterior a la expedición de la ley 1607 de 2012.
Sentencia del 12 de noviembre de 2015 del Consejo de Estado Sección Cuarta. EXP2015-N20087 (00029-01)
La Sección Cuarta del Consejo de Estado modificó la sanción que había sido impuesta a un contribuyente por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa individual de precios de transferencia del periodo gravable 2010. Si bien los actos administrativos que fueron demandados se profirieron de la expedición de la Ley 1607 del año 2012, la situación jurídica del contribuyente no se había consolidado al estarse debatiendo la controversia ante las autoridades administrativas y ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En este sentido, la Sección Cuarta concluyó que sí era aplicable el artículo 121 de la Ley 1607 del año 2012 en ese momento procesal, ya que la discusión sólo concluye con la ejecutoria del fallo de esta Corporación. Por lo tanto, en atención al principio de favorabilidad debía aplicarse la norma de la Ley 1607 en cuanto hace menos gravosa y proporcional, la sanción impuesta al contribuyente.