UGPP PUEDE TERMINAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Se facultó a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las Contribuciones al sistema de protección social
La UGPP puede terminar por mutuo acuerdo con el aportante u obligado con el sistema de protección social, los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones, así:
- En los procesos de determinación de obligaciones, en los que el obligado pague el cien por ciento (100%) de la contribución discutida, el cien por ciento (100%) de los intereses con destino al subsistema de pensiones, el veinte por ciento (20%) de los intereses con destino a otros sistemas y el veinte por ciento (20%) de las sanciones actualizadas, se exoneraría del pago del ochenta por ciento (80%) de los intereses con destino a los subsistemas distintos al de pensión, y el ochenta por ciento (80%) de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.
- En los procesos sancionatorios por no envío de información, en los que el fiscalizado pague antes del 30 de octubre del 2017, el diez por ciento (10%) del valor de la sanción actualizada, podría beneficiarse de la exoneración del pago del noventa por ciento (90%) de la misma.
Esta disposición la incorporó el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016.