VENTA INDIRECTA DE ACTIVOS UBICADOS EN COLOMBIA
Tributación de inversiones internacionales
La enajenación de acciones en sociedades extranjeras con activos ubicados en Colombia podría estar gravada
La transferencia de activos ubicados en Colombia, mediante la venta de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, estaría gravada en Colombia como si la enajenación del activo se hubiera realizado directamente.
El proyecto de Ley propone exceptuar del régimen de enajenaciones indirectas la venta de acciones que (i) estén inscritas en un mercado de valores reconocido; (ii) cuenten con una bursatilidad activa y (iii) un mismo beneficiario real no tenga más del veinte por ciento (20%) de las mismas.
También estarían exceptuadas las transferencias indirectas de activos ubicados en Colombia que represente menos del 20% del valor contable o de mercado de la totalidad de los activos de la entidad extranjera transferida.
En la determinación de la utilidad o pérdida que se derivaría de la venta indirecta, el proyecto propone que el costo fiscal imputable a la transacción sea el que la entidad extranjera tenga del activo ubicado en Colombia.
El vendedor estaría obligado a declarar la transacción en Colombia para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. En caso de ser entidades extranjeras o personas naturales sin residencia en Colombia, presuntamente deberían cumplir esta obligación en los términos formales de una cancelación de inversión extranjera directa en Colombia.
En la misma disposición, el proyecto propone una responsabilidad solidaria entre el vendedor y comprador respecto de los impuestos, intereses y sanciones que se generaran por el incumplimiento del vendedor de este régimen de ventas indirectas en Colombia.