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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COLOMBIA

Boletín legal
abril 25, 2016

COLOMBIA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ACUSADOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En reciente sentencia, el Consejo de Estado abrió la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de los actos acusados en materia de Propiedad Industrial y fijó las pautas para hacerlo.

 

Hasta hace poco tiempo, el Consejo de Estado sostuvo que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos expedidos en materia de Propiedad Industrial requería la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, toda vez que de la simple confrontación de los actos acusados con las normas invocadas como vulneradas no resultaba de manera manifiesta la infracción. Como la Interpretación Prejudicial sólo se solicitaba al final del proceso, antes de dictarse sentencia, la solicitud de suspensión provisional no era procedente.

Sin embargo, de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en todos los procesos que se adelanten ante esa jurisdicción, el Magistrado o Juez podrá decretar, a petición de parte debidamente sustentada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin que esto signifique prejuzgamiento. Una vez presentada la demanda, el Juez podrá ordenar las medidas cautelares en cualquier estado del proceso.

En Sentencia de 23 de febrero de 2016, el Consejo de Estado precisó los alcances y requisitos de la suspensión provisional de los efectos administrativos acusados, como medida cautelar.

De conformidad con el anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), esta medida estaba sujeta a que hubiera una contradicción manifiesta y directa entre la norma y el acto demandado. La transgresión debía ser ostensible y no podía implicar esfuerzo analítico alguno por parte del Juez.

La nueva norma (artículo 231 del CPACA) faculta al Juez para realizar un análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas y a estudiar las pruebas allegadas con la solicitud.

De todas maneras, será necesario demostrar, en la solicitud de suspensión, que esta medida es necesaria para proteger el derecho de propiedad industrial de que se trate y, cuando se trate de demandas en las que se pretenda el restablecimiento del derecho, deberá probarse al menos sumariamente la existencia de perjuicios.

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