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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | Exploración de hidrocarburos no estaría restringida durante la emergencia sanitaria

Artículo de interés
abril 21, 2020

Mediante la Circular 4009 del 12 de abril de 2020 del Viceministerio de Energía (la “Circular”), dicho Viceministerio emitió algunas consideraciones para aclarar, sin modificar, la aplicación del Artículo 3 del Decreto 531 del 08 de abril de 2020 (el “Decreto”), que contiene las garantías para la medida de aislamiento obligatorio, y se pronunció especialmente sobre las excepciones a la restricción a la libre circulación para el sector de Energía (incluido lo relativo a, hidrocarburos, biocombustibles, y energía eléctrica).

Con lo anterior, se dio alcance a los numerales 13 y 28 del artículo 3 del Decreto (referidos a continuación) que se refieren a las excepciones para la realización de actividades estrictamente necesarias:

(i) de los servidores públicos y contratistas del Estado que para atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado (artículo 13) y

(ii) para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de: (a) la prestación de servicios públicos domiciliarios; (b) de la cadena logística para la producción, el abastecimiento, importación exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo – GLP; (c) la cadena logística para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales y (d) el servicio de internet y telefonía.

Con respecto al numeral 28, la Circular indica que se consideran incluidas todas las actividades y personal relacionado con la continuidad en la prestación de los servicios públicos asociados al sector de Energía, incluida la cadena de producción necesaria para su debida prestación, así como la cadena de insumos y suministros.

Vale la pena resaltar que el Viceministerio, en relación con el numeral 28, señala que dicho listado exhaustivo de actividades incluye, entre otros y de manera resumida, todo tipo de transporte de insumos y personal indispensable y cualquier actividad, incluyendo servicios portuarios y la importación de productos y equipos, para garantizar:

(i) La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (lo cual incluye las actividades de generación, interconexión, transformación, transmisión, distribución, comercialización de energía y las operaciones eléctricas);

(ii) La continuidad en la operación de los servicios asociados al sector de hidrocarburos;

(iii) El traslado de personal, insumos, materias primas, e infraestructura necesaria para la operación de los servicios asociados al sector de hidrocarburos, dentro de los cuales se incluyen los siguientes:

  1. Servicio de Gas Natural;
  2. Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC);
  3. Servicio de Gas Natural Licuado (GNL), Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
  4. La refinación y distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, esto es, Diésel, Gasolina Jet, Avgas, GLP, Nafta diluyente, alcohol carburante y biodiesel;
  5. La exploración y producción de hidrocarburos;
  6. El traslado y transporte de empleados y contratistas de empresas prestadoras de servicios al sector de hidrocarburos;
  7. El transporte de crudo y diluyentes;
  8. El transporte y distribución de materias primas para producción de biocombustibles, como las glicerinas;
  9. El transporte y distribución de lubricantes y
  10. El transporte y distribución de productos petroquímicos como: i) disolventes aromáticos: Benceno, Tolueno, Xileno y PGR y; ii) Disolventes alifáticos: Disolventes 1, 2 y 3 y Varsol (Disolvente 4). El transporte y distribución de productos industriales como Asfalto, Azufre, Ácido sulfúrico, Combustóleo (Fuel Oíl) y Coque de Petróleo.

(iv) Las actividades necesarias para mantener la infraestructura de los agentes de la cadena logística, de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado de petróleo – GLP.

Así las cosas, pese a que en el Decreto no se señala de manera expresa la actividad de exploración de hidrocarburos hace parte de las actividades exceptuadas -y, por ende, permitidas durante esta época-, el Viceministerio, mediante esta Circular, aclara que la exploración sí esta incluida dentro de este régimen de excepciones.

. . .

Puede descargar el boletín en el siguiente enlace.

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Álvaro José Rodríguez al correo alvaro.rodriguez@phrlegal.com

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