En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado múltiples medidas que impactan de manera directa la industria de la televisión. Al respecto, el Decreto 464 de 23 de marzo de 2020 declaró el servicio de televisión como un servicio público esencial, por lo que su prestación no se verá interrumpida durante la vigencia del estado de emergencia.
Es más, la Circular Conjunta del Ministerio de Comercio y el Ministerio de las Tecnologías, expedida el pasado 11 de abril, habilita el tránsito del personal necesario para garantizar la operación y el mantenimiento de los servicios de televisión.
De igual manera, la Presidencia intentó aligerar las cargas de los canales nacionales y regionales en cuanto a la parrilla de contenidos nacionales que deben tener en ciertos horarios, debido a la imposibilidad de realizar producciones como resultado de las medidas de distanciamiento social. Tal medida está contenida en el Decreto 516 de 4 de abril de 2020, el cual modifica la Ley 182 de 1995, en especial el artículo 33. La nueva norma índica que en la parrilla de programación de canales nacionales pasa de tener una obligación de contar con 70% de producciones nacionales, a solo requerir 20% en la franja de 7:00 pm a 10:30 pm (la más relevante). Sin embargo, el cambio afecta las demás franjas de horario, pues en la mayoría de ellas se reduce el contenido nacional exigido a un 20% en espacios en los cuales se exigía entre 55% y 40% de contenido nacional.
El Decreto 516 de 2020 ha sido rechazado por el sindicato de actores, quienes afirman que el mismo afecta la producción de contenido nacional y, además, elimina una potencial fuente de ingresos para los actores que no pueden trabajar en este momento. Frente a este último punto, los actores hacen referencia a que la ley 1403 de 2010, contempla que los artistas e intérpretes de obras audiovisuales tienen derecho a recibir una remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras en las que participen, por lo que reducir las exigencias de distribución de contenido nacional afectaría su ingreso.
Finalmente y como parte de las medidas para garantizar el adecuado acceso a la información durante la pandemia, se expidió la Resolución 5951 de 26 de marzo de 2020 mediante la cual se autoriza a los proveedores de redes de servicios de telecomunicaciones a priorizar el tráfico de internet para garantizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y el sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales. Como parte de esta norma, al final del artículo 4, los servicios de video bajo demanda están obligados a priorizar la transmisión de contenidos en definición estándar, limitando la transmisión de contenidos en alta definición o superiores.
Como se puede notar, el Gobierno ha enfocado sus esfuerzos en garantizar la prestación del servicio y la sostenibilidad de los operadores. No obstante lo anterior, una parte del mismo sector solicita medidas adicionales para proteger a los artistas, parte fundamental de esta industria.
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