Suspensión de términos y otros procesos en la Agencia Nacional de Minería
Mediante la Resolución 096 del 16 de marzo de 2020, la ANM resolvió:
- Suspender a atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la ANM desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Sin embargo, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co
- Respecto a las inspecciones físicas para vistos buenos a procesos de exportación de piedras preciosas, estas se realizarán en físico sólo un día a la semana.
- Suspender los términos de las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por esta autoridad, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.
- Suspender las diligencias y trámites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Suspender los términos dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta la ANM, por el mismo periodo.
Suspensión del desarrollo de procesos de Consultas Previas
Mediante Circular Externa OFI2020-7728-DCP-2500 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior decidió:
- Suspender las visitas de verificación y reuniones de consulta previa desarrolladas por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa a partir del 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020.
- Suspender la agenda de reuniones en las instalaciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa por el mismo periodo.
Suspensión de términos y otros procesos en la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia
Mediante la Resolución 2020060007994 del 17 de marzo, la Gobernación de Antioquia resolvió:
- Suspender los términos de las actuaciones administrativas iniciadas ante la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 1º de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.
- Suspender las diligencias y trámites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar esta Delegada en ejercicio de sus funciones, por el mismo periodo.
Adopción de protocolo de atención virtual en el Ministerio de Minas y Energía
Mediante Comunicado del 16 de marzo de 2010, el Ministerio informó al público que:
- A partir del martes 17 de marzo de 2020, se realizará la atención de ciudadanos exclusivamente por líneas de atención y canales de comunicación digital: a través de la línea telefónica 2200300 opción 2, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y a través del correo electrónico menergia@minenergia.gov.co para trámites y radicación de documentos.
- En los casos en los que se requieran encuentros y reuniones, éstas se desarrollarán por medio de plataformas digitales, las cuales serán compartidas mediante enlaces por las áreas competentes para poder conectarse a dichos espacios.
Suspensión de términos procesales en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
Mediante la Resolución 690 del 17 de marzo de 2020, la CAR resolvió:
- Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo del 2020, los términos en todas las actuaciones administrativas, relacionadas con los trámites permisivos, de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de manejo ambiental, planes de restauración y/o recuperación ambiental, certificaciones entre otros, que se encuentran establecidos en la Ley 99 de 1993, así como en el Decreto 1076 de 2015, así como los procesos sancionatorios que se encuentran en la Ley 1333 de 2009.
- Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo del 2020, los términos de los procesos o actuaciones disciplinarias que se adelantan conforme a la Ley 734 de 2002 y procesos de jurisdicción coactiva conforme al Estatuto Tributario.
La suspensión de términos no ampara los procesos que por mandato legal son de obligatorio cumplimiento como lo son los derechos de petición y tampoco interrumpe la caducidad o prescripción de los mismos.
Suspensión de términos procesales en la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
Mediante la Resolución 769 del 17 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá resolvió:
- Suspender desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020 (inclusive) los términos procesales en los procesos administrativos ambientales en curso que se relacionan a continuación:
- Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.
- Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y demás trámites que se adelanten ante las subdirecciones, salvo los relacionados con atención de emergencias.
- Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.
- Suspender visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de las funciones de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones; salvo las relacionadas con las declaratorias de alertas por contaminación atmosférica, y las que traten situaciones de emergencia.
- Suspender eventos, reuniones, caminatas ecológicas y atención al público en las Aulas Ambientales de los parques ecológicos de humedal y de montaña.
- Suspender préstamo de expedientes administrativos al público.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 18 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Álvaro José Rodríguez al correo alvaro.rodriguez@phrlegal.com