Suspensión de términos judiciales
Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 de fecha 15 de marzo, se suspendieron los términos judiciales en todo el país, a partir del 16 de marzo y hasta el 20 de marzo de 2020. Se exceptúan de la suspensión (i) los trámites de tutela, (ii) los despachos judiciales que cumplen funciones de control de garantías y (iii) los juzgados penales que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad.
El 20 de marzo se esperan nuevas decisiones sobre la continuidad o no de esta medida.
Destacamos que la suspensión de términos únicamente afecta los términos de días que estuvieren corriendo, en los cuales, por disposición legal no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Es decir que los términos de meses y años que se encuentren corriendo (v.g. caducidad de la acción) no se verán afectados con esta medida y seguirán contándose de manera normal sin interrupción.
Es importante tener en cuenta que esta medida no afecta ni cobija los trámites arbitrales, respecto de los cuales la suspensión de términos deberá ser decretada por cada tribunal, en los casos en que así se lo soliciten las partes de común acuerdo o se presente alguna causal legal de suspensión.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 18 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Carolina Posada al correo carolina.posada@phrlegal.com