Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia T-764 de 2015 decidió suspender parcialmente las actividades de Pacific Rubiales Energy (Meta Petroleum Corp) en el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa” al considerar que existía proximidad entre la zona en la cual se desarrollan las actividades de explotación y el territorio del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí. A partir de esta interpretación, ordena la Corte que se realice un proceso de consulta previa con la comunidad indígena en cuestión.
Lo novedoso de la decisión no radica en la suspensión de un proyecto que tenga la potencialidad de afectar la integridad social y económica de los grupos étnicos por ausencia de un proceso de consulta previa. Frente a estos escenarios, existe una larga línea jurisprudencial de tendencia garantista a través de la cual la Corte Constitucional ha buscado exigirle a los interesados en desarrollar proyectos que se superpongan con comunidades étnicas el desarrollo de la consulta previa como derecho fundamental de las mismas.
Sin embargo, esta nueva sentencia de la Corte va un poco más allá al fijar una nueva área de influencia de los proyectos de explotación de hidrocarburos que se extiende más allá de las coordenadas reconocidas por el Ministerio del Interior para las comunidades étnicas.
Para el caso en concreto, si bien el Tribunal encontró que existían certificaciones del Ministerio del Interior que en efecto confirmaban que no habían comunidades étnicas en la zona del proyecto, al estudiar los mapas y coordenadas del proyecto y cotejar dicha información con la distribución geográfica del resguardo, la Corte señaló que existía suficiente proximidad – aunque no superposición – entre ambos polígonos. Lo anterior le permitió concluir que una parte del proyecto podía potencialmente afectar de forma negativa a las comunidades.
Para el efecto, la Corte estableció que dentro de un área de dos (2) kilómetros contados desde los linderos de un territorio indígena se pueden sentir los las afectaciones generadas por un proyecto de explotación de hidrocarburos que se desarrolle en zonas contiguas o cercanas.
En ese sentido, si bien los efectos del fallo son aplicables en principio a las partes involucradas en el proceso de tutela, esta nueva delimitación del área de influencia debe ser tenida en cuenta por parte de los interesados en desarrollar nuevos proyectos ubicados en zonas con presencia de comunidades indígenas.
Un caso similar ocurrió igualmente en el campo Ocelote de la empresa Hocol S.A., frente al cual la Corte, al revisar una acción de tutela presentada por el Defensor del Pueblo del Meta contra la explotación de hidrocarburos en esta zona, emitió un auto el pasado 23 de febrero de 2016. En dicho documento, la Corte ordenó la suspensión inmediata de las actividades en el campo hasta tanto no se realizara una inspección judicial que le permitiera verificar al Tribunal las afectaciones que se podían generar sobre la comunidad del resguardo indígena Awalibá de la etnia Sikuani. Si bien todo parecía indicar que dicha suspensión iba a derivar en un fallo garantista a favor de la comunidad solicitando el desarrollo de la Consulta Previa, como ocurrió en Quifa, la Corte recientemente levantó dicha medida cautelar, argumentando que con la suspensión de actividades se vulneraban los derechos de miles de trabajadores del pozo, muchos de los cuales eran víctimas de la violencia armada.
Ante la aparente incertidumbre en este tema, consideramos prudente que las empresas amplíen la zona de influencia de sus proyectos al momento de solicitar las certificaciones ante el Ministerio del Interior. De igual forma, es importante que realicen visitas de campo a las zonas donde se ubicará el proyecto, en aras de verificar si efectivamente puede haber comunidades que no fueron certificadas pero que se encuentran suficientemente cerca de la zona de actividades, exponiendo al proyecto a acciones de tutela que puedan derivar en la suspensión de actividades como sucedió en Quifa.
Finalmente, si bien es destacable la protección y posición garantista de la Corte en temas relacionados con la protección de comunidades étnicas, queda en el aire el papel que juegan las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior a la hora de determinar si se debe o no realizar consulta previa.
Para mayor información, contactar a Álvaro José Rodríguez – Socio del Área de Recursos Naturales y Energía alvaro.rodriguez@phrlegal.com