Mediante el Decreto 583 de 2016, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Trabajo reglamentó los artículos 2.2.8.1.41. al 2.2.8.1.50 de Decreto Único 1072, en lo referente a la tercerización laboral en Colombia.
Con el propósito de orientar las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por el Ministerio del Trabajo en relación con la tercerización laboral, se incluyó la definición de conceptos como (i) beneficiario y proveedor; (ii) actividad misional permanente; y, (iii) tercerización laboral.
Asimismo, en el citado Decreto se definieron y listaron los elementos indicativos de la tercerización ilegal, los cuales servirán de base para que las autoridades de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo determinen en qué casos la contratación de actividades misionales está dándose de manera no regular.
De igual manera se establece que será necesario que concurran dos elementos para que se pueda considerar como ilegal la tercerización laboral; (i) Que se vincule personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor; y, (ii) Que se vincule personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Se debe resaltar que este Decreto impone al Ministerio del Trabajo la obligación de advertir en sus decisiones la existencia de un contrato de trabajo, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, cuando se concluya que existen los elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo. Sin embargo, ésta advertencia no implica la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.
Finalmente, el citado Decreto establece que las multas a quienes incurran en intermediación laboral irregular (beneficiarios y proveedores) podrán ascender hasta 5.000 SMLMV, multas que podrán ser reducidas mediante la suscripción de acuerdos de formalización laboral, conforme lo previsto en la Ley 1610 de 2013.