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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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Tercerización Laboral

Artículo de interés
abril 19, 2016

Mediante el Decreto 583 de 2016, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Trabajo reglamentó los artículos 2.2.8.1.41. al 2.2.8.1.50 de Decreto Único 1072, en lo referente a la tercerización laboral en Colombia.

Con el propósito de orientar las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por el Ministerio del Trabajo en relación con la tercerización laboral, se incluyó la definición de conceptos como (i) beneficiario y proveedor; (ii) actividad misional permanente; y, (iii) tercerización laboral.

Asimismo, en el citado Decreto se definieron y listaron los elementos indicativos de la tercerización ilegal, los cuales servirán de base para que las autoridades de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo determinen en qué casos la contratación de actividades misionales está dándose de manera no regular.

De igual manera se establece que será necesario que concurran dos elementos para que se pueda considerar como ilegal la tercerización laboral; (i) Que se vincule personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor; y, (ii) Que se vincule personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Se debe resaltar que este Decreto impone al Ministerio del Trabajo la obligación de advertir en sus decisiones la existencia de un contrato de trabajo, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, cuando se concluya que existen los elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo. Sin embargo, ésta advertencia no implica la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.

Finalmente, el citado Decreto establece que las multas a quienes incurran en intermediación laboral irregular (beneficiarios y proveedores) podrán ascender hasta 5.000 SMLMV, multas que podrán ser reducidas mediante la suscripción de acuerdos de formalización laboral, conforme lo previsto en la Ley 1610 de 2013.

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