APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF PARA EFECTOS DE DETERMINAR BASES TRIBUTARIAS
El Gobierno propone introducir una regla general de realización de activos, pasivos, ingresos costos y gastos bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables y establece excepciones expresas a dicha realización
El proyecto establece que, por regla general, en la determinación del impuesto de renta, el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad se determina conforme a los marcos técnicos normativos contables vigentes, es decir, bajo NIIF.
Es importante anotar que en materia de realización de ingresos, costos y gastos, el proyecto incluye algunas excepciones a la regla general de realización bajo NIIF.
Dichas excepciones generarían diferencias temporarias y su reconocimiento fiscal se efectuaría conforme a las normas específicas que señale la normativa tributaria para el efecto.
En materia de ingresos, se exceptúan aquellos devengados por dividendos provenientes de sociedades nacionales, venta de bienes inmuebles, transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos, aplicación del método de participación patrimonial, medición a valor razonable con cambios en resultados de propiedades de inversión, reversiones de provisiones asociadas a pasivos, reversiones de deterioro acumulado de los activos, y aquello los ingresos que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral –ORI.
Expresamente se prohíbe la distribución de dividendos con cargo a la cuenta del otro resultado integral – ORI y a la cuenta de ajustes por adopción por primera vez, a menos que se trate de la liquidación de la sociedad.
Frente a la realización de costos, en términos generales, las excepciones corresponden a costos generados por pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, adquisiciones que generen intereses implícitos, mediciones a valor razonable con cambios en resultados para propiedades de inversión, provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertas y pasivos laborales, actualización de pasivos estimados y provisiones, deterioro de activos, entre otros.
En materia de deducciones, las excepciones corresponden a gastos originados en transacciones que generen intereses implícitos, mediciones a valor razonable con cambios en resultados de propiedades de inversión, provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos y los pasivos laborales, actualizaciones de pasivos estimados y provisiones, deterioro de activos y deducciones que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral, entre otros.
Adicionalmente, los gastos que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa tributaria para su deducción en el impuesto de renta, generarían diferencias permanentes. Entre dichos gastos expresamente se señalan los dividendos y los impuestos asumidos por terceros.
Finalmente, el proyecto dispone que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar la conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones tributarias.