BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CONFIRMA EL HECHO DE QUE LA OFICINA NACIONAL COMPETENTE ES AUTÓNOMA PARA TOMAR SUS DECISIONES
Mediante la interpretación prejudicial del Proceso 66-IP-2017, el Tribunal manifiesta que el sistema de registro de marcas que se adoptó en la Comunidad Andina se encuentra apoyado en la actividad autónoma e independiente de las oficinas nacionales competentes en cada país miembro.
Aunque en algunos casos, debido a ciertas figuras del derecho comunitario como lo son el derecho de prioridad o la oposición andina, ponen en contacto a las diferentes oficinas independiente de cada uno de los países miembros, no se debe asumir que lo anterior supone una uniformidad respecto a los pronunciamientos de la misma.
Así pues, el Tribunal de la Comunidad Andina explica que cada Oficina hará el juicio de registrabilidad sin tener en cuenta el análisis realizado en otra u otras oficinas nacionales competentes. En consecuencia, la concesión de registro en uno de los países miembros no supone automáticamente que se deberá conceder en otro.