COLOMBIA
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 75248 DE 2017 MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA CIRCULAR ÚNICA
La Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución No. 75348 de 2017, mediante la cual modificó el numeral 6.2.2 del Capítulo Sexto del Título X de la Circular Única en relación a la vigencia de los registros marcarios que se conceden en el país.
La entidad mencionada indica que en virtud de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, los registros de marca concedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que conceda el registro.
Así pues, para contabilizar el plazo dentro del cual el titular puede solicitar la renovación se deberá tener como fecha, la concesión del registro marcario según lo señalado anteriormente.
A manera de ejemplo señalamos los siguientes casos:
- Si contra la resolución de concesión no procede recurso, se entiende que el plazo empezará a contar desde el día hábil siguiente a su notificación.
- Cuando se presenta un recurso en contra de la resolución de concesión, desde el día hábil siguiente a la notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
- Cuando no se presenta ningún recurso en contra de la resolución de concesión, desde el día hábil siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos.
- En el caso en que se desista del recurso, desde el día hábil siguiente a la notificación de la aceptación del desistimiento.
- En el caso en que se expida la resolución sin oposiciones y se haga renuncia a términos, desde el día hábil siguiente a la presentación de la renuncia.