COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERA QUE NO HAY RIESGO DE CONFUSIÓN O DE ASOCIACIÓN CON UN SIGNO NOTORIO, ANTE LA INEXISTENCIA DE CONEXIDAD COMPETITIVA ENTRE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Ante la inexistencia de conexidad competitiva entre productos y servicios, la Superintendencia de Industria y Comercio considera que no hay riesgo de confusión o asociación con un signo notorio.
Por medio de la Resolución No.67674 expedida el 11 de octubre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró pertinente efectuar la comparación de los de los productos y servicios de los signos en conflicto, para concluir que el hecho de que los mismos no presentaran conexidad competitiva no causaría confusión entre los consumidores, así como tampoco presentaría aprovechamiento injusto del signo notorio, o la dilución de la fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario, los cuales no se desprenden de la notoriedad misma.
En consecuencia, la entidad considera que no hay riesgo de confusión o de asociación con un signo notorio, ante la inexistencia de conexidad competitiva entre productos y servicios.