BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
CONCEPTO DEL AGOTAMIENTO DEL DERECHO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
De acuerdo con el “agotamiento del derecho”, el registro de una marca no da el derecho a impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por tal registro, si ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él.
Por medio de la interpretación prejudicial IP-368-2015 expedida en julio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ratificó la figura del “agotamiento del derecho” de propiedad industrial diciendo que el registro de una marca no da el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por tal registro, si ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él.
Así pues, el Tribunal explica que se debe verificar si el producto respectivo fue legítimamente introducido en el comercio en cualquier país por el titular o por un tercero con su consentimiento o económicamente vinculado a él, con anterioridad al acto que supuestamente infringiría el derecho exclusivo sobre la marca para así confirmar si hay fundamentos para aplicar la figura del agotamiento de derechos como límite al derecho al uso exclusivo sobre un signo distintivo, como por ejemplo un nombre comercial o una marca.