CONCEPTO DE LA DIAN
No es viable ajustar los estudios de precios de transferencia como resultado de los cambios bajo NIIF
La DIAN responde a inquietudes acerca de los ajustes en materia de precios de transferencia por la variación en los sistemas contables, con la entrada en vigencia de las normas NIIF
En su Concepto No. 0728 del 21 de julio de 2016, la DIAN respondió una serie de consultas relacionadas con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y su incidencia frente a la normativa sobre precios de transferencia.
En el concepto se señala que, en la medida que la variación entre los sistemas contables NIIF y COLGAAP se lleva a través del sistema de registros obligatorios o del libro tributario, según los artículos 3º y 4º del Decreto 2548 de 2014, esto no debería tener incidencia frente a la determinación de las bases fiscales en virtud del principio de plena competencia.
Por otro lado, se aclara que en la declaración informativa de precios de transferencia se debe registrar el monto acumulado de las operaciones reportables celebradas con vinculados en el exterior o entidades ubicadas en zona franca, empleando los marcos contables aplicables en el respectivo año en el que se presente la declaración.