DECRETO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Se reglamenta la circulación de la factura electrónica como título valor
Mediante el Decreto 1349 de 2016 se reglamenta la Ley 1231 de 2008 en lo referente a la aceptación, endoso y demás trámites relacionados
A través del Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adiciona un capitulo al Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en lo que se refiere a la circulación de la factura electrónica como título valor.
En términos generales, la factura electrónica como título valor podrá ser aceptada de manera expresa por el adquiriente o pagador del respectivo producto, por medio electrónico. Así mismo, se entenderá aceptada tácitamente si éste no hace el reclamo al emisor dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.
La factura así aceptada podrá ser remitida a una plataforma electrónica de registro, la cual permitirá su circulación entre los usuarios. Este registro será informado así mismo al de garantías mobiliarias. El registro podrá ser llevado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o contratado con terceros.
Dicho sistema permitirá efectuar los actos necesarios para su circulación, entre otros, el endoso de la factura electrónica por mandato del emisor o del tenedor legítimo.