REQUISITOS PARA ACCEDER A ALGUNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PROYECTOS VIS Y VIP
Impuesto sobre la Renta
La Autoridad Tributaria se pronunció mediante el Concepto No. 8248 de 2018 sobre los requisitos para la procedencia de las exenciones al impuesto sobre la renta para las rentas asociadas a proyectos VIS y VIP
El artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que en el caso de proyectos de vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP) están exentas del impuesto sobre la renta las rentas generadas por: (i) la enajenación de predios destinados a este tipo de proyectos; y (ii) la primera enajenación de VIS y VIP. Ante las dudas manifestadas por contribuyentes, la DIAN se refirió mediante el Concepto 8248 de 2018 a los requisitos que se deben cumplir para la procedencia de las rentas exentas mencionadas anteriormente. De esta manera, la DIAN aclaró que para la procedencia de la renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de VIS y VIP se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) la licencia de construcción debe establecer que el proyecto es de VIP y/o VIP; (ii) los predios deben ser aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo de proyectos VIS y/o VIP; (iii) la totalidad del proyecto se debe efectuar a través del patrimonio autónomo constituido; y (iv) el plazo de la fiducia mercantil no debe exceder de 10 años. Por su parte, la Administración de Impuesto aclaró que para la solicitud de la renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos VIS o VIP, los contribuyentes deberán cumplir únicamente con los requisitos mencionados en los numerales (i) y (ii).