DEDUCCIÓN ESPECIAL DE IVA EN ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL ES EXTENSIVA A SERVICIOS CONEXOS
El IVA pagado por transporte e instalación de bienes de capital puede ser deducido, de acuerdo con el artículo 115-2 del Estatuto Tributario
El artículo 115-2 del Estatuto Tributario dispone que el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital puede ser deducido para efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, la norma no hizo mención a servicios conexos
Por tanto, mediante el Oficio de la DIAN No. 000319 de 2018, la Administración concluyó que el IVA pagado en el transporte e instalación puede ser deducido para efectos del impuesto sobre la renta, extendiendo así el tratamiento del artículo 115-2 del Estatuto Tributario a servicios prestados para la puesta en funcionamiento de bienes de capitales.
Para este propósito, la DIAN consideró que el IVA pagado por los servicios conexos al bien de capital deberá ser incluido en la misma factura.