TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CONTRATOS EN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Impuesto sobre la Renta
Mediante el Concepto de la DIAN No. 008537 de 2018, la DIAN se refirió al tratamiento tributario que participes de contratos de cuentas en participación deben aplicar
La reciente reforma tributaria modificó el artículo 18 del Estatuto Tributario, estableciendo que los partícipes de contratos en cuentas en participación deberán asignar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en su declaración de renta, conforme a su participación.
Sin embargo, el artículo 18 no fue claro en relación con el tratamiento de la utilidad transferida al participe oculto, las retenciones en la fuente aplicables y el tratamiento del IVA. Por tanto, mediante el Concepto de la DIAN No. 008537 de 2018, la Administración de Impuestos se refirió sobre dichos aspectos así:
- El gestor no podrá tomarse como gasto la utilidad pagada al partícipe oculto, ni tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente.
- El gestor es el obligado a declarar, pagar y certificar la retención en la fuente que se practique a terceros y será quien descuente en su declaración de renta las retenciones practicadas.
- El gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la facturación correspondiente. Así mismo será quien cause el IVA, teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable.