EFECTOS DERIVADOS DE LAS CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA
Procedimiento Tributario
Las correcciones provocadas, causarían el interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más 2 puntos
El Gobierno Nacional propuso sustituir el actual régimen de causación de intereses moratorios en las correcciones provocadas con ocasión a los pliegos de cargos, requerimientos especiales o liquidaciones oficiales de revisión, determinando un régimen más favorable en cuanto a la tasa de interés, la cual ya no sería la del intereses moratorio (usura menos dos puntos), sino que sería la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado en 2 puntos.