NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Procedimiento Tributario
A partir del 1 de julio de 2019, el mecanismo de notificación preferente sería notificación por medios electrónicos
La medida propuesta por el Gobierno buscaría facultar a la Administración para notificar los actos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios a la dirección de correo electrónico informada por el contribuyente en el RUT.
El acto administrativo se entendería notificado en el día de recepción del correo electrónico, sin embargo los términos procesales respectivos se contaran transcurridos 5 días a partir de la recepción del correo. En caso de presentarse fallas tecnológicas, se contemplaría la posibilidad de solicitar el envío de un segundo correo electrónico. Sin embargo, la notificación se entendería surtida en los términos inicialmente expuestos. Las formas tradicionales de notificación se convertirían en métodos subsidiarios de notificación.
Se entendería la inclusión de una dirección de correo electrónico en el RUT como una aceptación con efecto general e inmediato.