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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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REQUISITOS PARA ACCEDER A ALGUNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PROYECTOS VIS Y VIP

Boletín legal
septiembre 27, 2018

REQUISITOS PARA ACCEDER A ALGUNOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PROYECTOS VIS Y VIP

Impuesto sobre la Renta

La Autoridad Tributaria se pronunció mediante el Concepto No. 8248 de 2018 sobre los requisitos para la procedencia de las exenciones al impuesto sobre la renta para las rentas asociadas a proyectos VIS y VIP

 

El artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que en el caso de proyectos de vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP) están exentas del impuesto sobre la renta las rentas generadas por: (i) la enajenación de predios destinados a este tipo de proyectos; y (ii) la primera enajenación de VIS y VIP. Ante las dudas manifestadas por contribuyentes, la DIAN se refirió mediante el Concepto 8248 de 2018 a los requisitos que se deben cumplir para la procedencia de las rentas exentas mencionadas anteriormente. De esta manera, la DIAN aclaró que para la procedencia de la renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de VIS y VIP se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) la licencia de construcción debe establecer que el proyecto es de VIP y/o VIP; (ii) los predios deben ser aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo de proyectos VIS y/o VIP; (iii) la totalidad del proyecto se debe efectuar a través del patrimonio autónomo constituido; y (iv) el plazo de la fiducia mercantil no debe exceder de 10 años. Por su parte, la Administración de Impuesto aclaró que para la solicitud de la renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos VIS o VIP, los contribuyentes deberán cumplir únicamente con los requisitos mencionados en los numerales (i) y (ii).

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