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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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PHR | NEWS FLASH CORPORATIVO | JULIO 2022

Artículo de interés Noticias
julio 1, 2022

Con relación a la información enviada en nuestro flash informativo del pasado 1 de junio de 2022, aclaramos que, dado que el Decreto 398 de 2020 determinó que la disposición de su artículo 1, la cual modifica el quorum requerido a partir de la declaración del estado de emergencia sanitaria para la celebración de reuniones no presenciales o mixtas establecidas en el artículo 19 de la ley 222 de 1995, debía ser agregada como artículo 2.2.1.16.1 del capítulo 16, titulo 1, parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, dicha disposición (el artículo 1 del Decreto 398 de 2020, integrado como artículo 2.2.1.16.1 del capítulo 16, titulo 1, parte 2 del libro 2 del decreto 1074 de 2015), continuará vigente aún después de que finalice la emergencia sanitaria.

No obstante lo anterior, resaltamos que teniendo en cuenta que según lo establecido por el artículo 2.1.2.1.4 del decreto 1081 de 2015, los decretos y resoluciones de carácter general que sean sometidos a consideración del Presidente de la República no pueden regular materias reservadas a la ley, ni infringir normas de rango superior al que se va a expedir, podría llegar a interpretarse que la inclusión de la regulación del artículo 19 de la Ley 222 de 1995 realizada por el Presidente de la República en el marco de la emergencia sanitaria, e incluida como regulación permanente en el Decreto 1074 de 2015, carece de legalidad y excede su potestad reglamentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, a menos que se dé una declaración de nulidad de la inclusión del artículo 1 del Decreto 398 de 2020 en el decreto 1074 de 2015, esta disposición goza de presunción de legalidad y en consecuencia dicha regulación será válida y aplicable aun después de que termine la emergencia sanitaria.

Para su referencia, a continuación transcribimos la disposición en mención:

“ARTÍCULO 2.2.1.16.1. Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

El representante legar deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quorum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012.

PARÁGRAFO. Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.”

Para asuntos legales relacionados con esta noticia, por favor contáctenos al correo phr@phrlegal.com

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