¿Cómo mantener el beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja?
Los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja que deseen mantener el beneficio, deben cumplir con los requisitos que se indicarán a continuación en todos los periodos gravables en los que se aplique, según lo indicado en el acto administrativo de conformidad:
- Estar legalmente constituidos como una sociedad, por ejemplo una SAS. Este requisito se verificará con base en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal.
- Estar inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre renta.
- Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
- Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. La lista de actividades consideradas de economía naranja las podrán consultar en nuestra publicación denominada “Actividades de inclusión parcial y total que encajan en el concepto de economía naranja”.
- Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja.
- Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), equivalente en el 2022 a COP 3.040.320.000.
- Cumplir con un monto de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) – COP 167.217.600 en el año 2022- en un plazo máximo de tres (3) años gravables.
Nota: Se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo y de activos intangibles (específicamente, aquellos activos por los cuales el contribuyente paga por su adquisición). También se considera inversión aquella que se realice con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, concretamente, la realizada en investigación, desarrollo e innovación. El costo fiscal está constituido por todas las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las relacionadas con la adquisición de edificios y terrenos. Lo anterior, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
- Cumplir con los siguientes mínimos de empleo:
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal
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Desde | Hasta | Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) |
0 | 6.000 | 3 |
6.001 | 15.000 | 4 |
15.001 | 30.000 | 5 |
30.001 | 65.000 | 7 |
Finalmente, les sugerimos tener en cuenta nuestras publicaciones anteriores sobre economía naranja, con el fin de ampliar la información de los requisitos necesarios para acceder al beneficio de renta exenta, que pueden consultar en nuestra página web https://phrlegal.com/novedades-phr/, tituladas:
¡Se extiende el plazo para acceder al beneficio tributario de renta exenta para empresas de economía naranja! – ¿Qué es la economía naranja y cuáles son sus beneficios? – Actividades de inclusión parcial y total que encajan en el concepto de economía naranja – Requisitos para acceder al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja – ¿Cómo hago la solicitud para acceder al beneficio tributario de renta exenta para empresas de economía naranja?
Si desea obtener más información y asesoría en este tema, no dude en contactar a Posse Herrera Ruiz.
Para mas información, contactar a:
Ernesto Cavelier
ernesto.cavelier@phrlegal.com
Margarita Jaramillo
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